LABOR SOCIAL
La labor social son programas que implementan en la sociedad para ayudar a distintas instituciones públicas con el desarrollo de la actividad que se lleva en ella, además también se aprovecha la oportunidad para sensibilizar y enseñar a los futuros bachilleres de la república a crear una conciencia de por que se deben realizar trabajos sociales y que beneficios son aportados a la sociedad a través de este programa.
Ya sea que esta labor sea realizada en el liceo donde estudian o por fuera de el, en alguna institución pública serán realizadas por un tiempo estimado en horas, al cumplir este tiempo el estudiante terminara y este será un paso cumplido para obtener el titulo de bachiller.
Los profesores darán la oportunidad de elegir la actividad social que quieran realizar los jóvenes estudiantes, si esta es realizada dentro de la institución los estudiantes tendrán un supervisor que se encuentre al tanto de la actividad el cual también será el encargado de firmar las horas que sean realizadas por el alumno, si el estudiante decide realizar esta labor por fuera de la institución donde estudia, se le enviara una carta de aceptación al encargado de la institución publica donde será realizada la misma, luego de que el encargado firme esta carta el alumno podrá ingresar a realizar sus horas de labor social y su trabajo será vigilado por el encargado de la institución el cual el mismo firmara las horas completadas por el estudiante.
Ya sea que esta labor sea realizada en el liceo donde estudian o por fuera de el, en alguna institución pública serán realizadas por un tiempo estimado en horas, al cumplir este tiempo el estudiante terminara y este será un paso cumplido para obtener el titulo de bachiller.
Los profesores darán la oportunidad de elegir la actividad social que quieran realizar los jóvenes estudiantes, si esta es realizada dentro de la institución los estudiantes tendrán un supervisor que se encuentre al tanto de la actividad el cual también será el encargado de firmar las horas que sean realizadas por el alumno, si el estudiante decide realizar esta labor por fuera de la institución donde estudia, se le enviara una carta de aceptación al encargado de la institución publica donde será realizada la misma, luego de que el encargado firme esta carta el alumno podrá ingresar a realizar sus horas de labor social y su trabajo será vigilado por el encargado de la institución el cual el mismo firmara las horas completadas por el estudiante.
CONSTITUCIÓN
Artículo 135: las obligaciones que correspondan el estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares sugun su capacidad. la ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuera necerario. Quienen aspiren el ejercicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS:LABOR SOCIAL.
En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
· La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
· El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
· El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
· Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá por la Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
· Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:
a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
c. Salubridad y bienestar social.
d. Educación física, deportes y recreación.
· Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional
· El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
· La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
· Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS:LABOR SOCIAL.
En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
· La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
· El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
· El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
· Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá por la Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
· Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:
a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
c. Salubridad y bienestar social.
d. Educación física, deportes y recreación.
· Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional
· El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
· La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
· Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.
MUCHAS GRACIAS, SOY DOCENTE Y NECESITABA ESTA INFORMACIÓN PARA SUSTENTAR EL PROYECTO DE MIS ESTUDIANTES.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa labor social puede ser realizada en una fundación animal?
ResponderEliminarPuedo realizar labor social si no pertenezco a ninguna institución?
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