miércoles, 18 de julio de 2012

LABOR SOCIAL Y LAS BASES LEGALES

LABOR SOCIAL
La labor social son programas que implementan en la sociedad para ayudar a distintas instituciones públicas   con el desarrollo de la actividad que se lleva en ella, además también se aprovecha la oportunidad para sensibilizar y enseñar a los futuros bachilleres de la república a crear una conciencia de por que se deben realizar trabajos sociales y que beneficios son aportados a la sociedad a través de este programa.

Ya sea que esta labor sea realizada en el liceo donde estudian o por fuera de el, en alguna institución pública   serán realizadas por un tiempo estimado en horas, al cumplir este tiempo el estudiante terminara y este será un paso cumplido para obtener el titulo de bachiller.

Los profesores darán la oportunidad de elegir la actividad social que quieran realizar los jóvenes estudiantes, si esta es realizada dentro de la institución los estudiantes tendrán un supervisor que se encuentre al tanto de la actividad el cual también será el encargado de firmar las horas que sean realizadas por el alumno, si el estudiante decide realizar esta labor por fuera de la institución donde estudia, se le enviara una carta de aceptación al encargado de la institución publica donde será realizada la misma, luego de que el encargado firme esta carta el alumno podrá ingresar a realizar sus horas de labor social y su trabajo será vigilado por el encargado de la institución el cual el mismo firmara las horas completadas por el estudiante.
                                                                
 CONSTITUCIÓN
Artículo 135: las obligaciones que correspondan el estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares sugun su capacidad. la ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuera necerario. Quienen aspiren el ejercicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
    

                                                                LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.

Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS:LABOR SOCIAL.

En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:

· La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.

· El Director del Plantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.

· El Docente coordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.

· Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá por la Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.

· Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:

a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.

b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.

c. Salubridad y bienestar social.

d. Educación física, deportes y recreación.

· Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional

· El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.

· La Dirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.

· Dado el carácter formativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante.

jueves, 5 de julio de 2012

PAYASO DE HOSPITAL DE LA UE CONAC

 



      
  El Proyecto de Labor Social que se está realizando en la Unidad Educativa del CONAC año escolar 2011-2012 consiste en que los estudiantes del último año de educación Media General (5to año) basados en la idea del doctor Patch Adams quien revolucionó a la comunidad médica oficial aplicando singulares terapias consistentes en hacer reír y proporcionar afecto a los pacientes enfermos.
       En esta oportunidad los estudiantes recibieron un taller de capacitación el cual consistió en obtener los conocimientos y herramientas que se aplicarían en las visitas realizadas a los centros e instituciones  donde  transmitirán sonrisas a los diferentes centros hospitalarios, ancianatos, escuelas entre otros. El vestuario que utilizarán se caracteriza por una bata blanca con colores pintorescos, una nariz roja, magia, títeres y globo flexia.
       Una vez iniciadas las visitas aplicarían lo aprendido y contaría sus experiencias.  Es importante destacar que los estudiantes adquieran esa sensibilidad con la sociedad y sirva de ejemplo para futura generaciones, sumando voluntaros a esta hermosa labor.  

Robin Williams interpretando en la pelicula Patch Adams

Patch  Adams creador de payaso de hospital
  
VISITAS REALIZADAS POR LOS ESTUDIANTES A CENTROS HOSPITALARIOS
(JM DE LOS RIOS Y HOSPITAL MILITAR)
  


 

  

LABOR SOCIAL



ESTUDIANTES DE UE CONAC VISITANDO EN LA MATERNIDAD

  
¿Qué es labor social?
 Actividad humanitaria cuya finalidad es sensibilizar a los jóvenes que optan por el título de bachiller o técnicos medios a ponerse en contacto con la realidad social como primer aprendizaje a favor de las personas necesitadas, creándoles una conciencia social.
Base legal   ley orgánica de educación

Artículo 13: la responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del sistema educativo, una vez culminado  el programa de estudio y de acuerdo con su competencia, debe contribuir con el desarrollo con el desarrollo integral de la nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos

Finalidad
·       Promover actividades que produzcan impacto social y beneficie  a la comunidad circundante de su institución, comunidad, sector o municipio.    
·       Brindar orientación y asesoramiento en materia de acción social a personas, grupos e instituciones.
·       Realizar estudios diagnostico de la realidad social sobre la que deberá actuar el estudiante en beneficio de distintas aéreas sociales, que tenga incidencia en lo social y cultural.
·       Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma de ética  

INPOTANTE DESTACAR
·       Constancia de haber realizado la labor social.

·       Duración de la labor social: 40 horas, previo consenso entre estudiantes, representantes, docente y asesor.

·       Paso a seguir:
o   Convocar reunión
o   Elaborar acta compromiso
o   Socializar con representantes y estudiantes
o   Dar a conocer las normas
o   Llegar a acuerdos partiendo a las 40 horas en adelante.

                                                                Normas Generales
·       Estructura del informe:
o   Cubierta o caratula
o   Anteportada
o   Portada
o   Dedicatoria
o   Agradecimiento
o   Índice general

·       Cuerpo del informe
o   Introducción
o   Capítulos:
                                                                           
Referencias
·       Manual de labor social en educación media general, coordinación municipal de educación campo Elías. (2012) Mérida, Venezuela